Expediente No. 382-2015

Sentencia de Casación del 24/08/2015

 “…En cuanto a la injusticia notoria que denunció la entidad recurrente, no es cierto que no se le haya respondido. La Sala lo hizo cuando explicó la fundamentación en que se basó el tribunal de sentencia para absolver, porque este motivo fue invocado, sin tener claridad sobre su naturaleza y por consiguiente, fue argumentado como si se tratase de una simple falta de fundamentación. Hay que observar que la injusticia notoria se da solamente cuando se producen sentencias absurdas o arbitrarias, es decir, cuando existiendo prueba sólida se absuelve, o bien cuando no habiéndose probado los hechos por el propio tribunal, condena y este claramente no es el caso…”